Menoscal Reynoso y José Miguel Fernández, ejecutivos del CODAITMenoscal Reynoso y José Miguel Fernández, ejecutivos del CODAIT

Menoscal Reynoso y José Miguel Fernández, ejecutivos del CODAIT
Menoscal Reynoso y José Miguel Fernández, ejecutivos del CODAIT
Santo Domingo.- El Consejo de Acceso a la Información por la Transparencia (CODAIT) valoró de trascendente y positiva la decisión del Tribunal Constitucional al confirmar que los nombres de los servidores públicos no son confidenciales, por cuanto las entidades y organismos del Estado están obligados a publicar las nominas indicando los salarios, cargos, nombres y apellidos de las personas.
Señaló que la Alta Corte, estima que los “listados de funcionarios, legisladores, magistrados, y empleados”, a que hace referencia la ley 200-04, no pueden confeccionarse sin consignar sus nombres y apellidos; en particular, porque, de manera expresa, el artículo 2 de la misma ley se refiere a “personas que cumplen funciones públicas”.
La organización saludó el fallo del Tribunal Constitucional, al éste ultimo considerar que, aunque el derecho a la intimidad es un valor fundamental del sistema democrático, al igual que la protección a los datos personales, no pueden, de manera general, aunque sí excepcionalmente, restringir el derecho de libre acceso a la información pública, ya que limitarlo despojaría a la ciudadanía de un mecanismo esencial para el control de la corrupción en la Administración Pública, por consiguiente los nombres y apellidos de los servidores públicos, no son confidenciales.
El CODAIT consideró que con esta sabia decisión se fortalece el estado de derecho, la democracia y la institucionalidad.
Resaltó que el Tribunal Supremo en materia Constitucional destaca que el nombre es un dato que permite identificar a las personas e individualizarlas, y que no se trata de datos o informaciones que toda persona podría reservar en un espacio de intimidad particular y familiar, sustraído a intromisiones extrañas, por cuanto la intimidad constituye un ámbito o reducto en el que otros no pueden penetrar. Asimismo, que el derecho al libre acceso a la información pública tiene como finalidad controlar el uso y manejo de los recursos públicos y, en consecuencia, ponerle obstáculos a la corrupción administrativa, flagelo que, según se hace constar en el preámbulo de la Convención Interamericana contra la Corrupción (de fecha 29 de marzo de 1996) y el de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (de fecha 31 de octubre de 2003), socava las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia.
Ponderaron que el TC tomará como referencia la sentencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos dictada el 19 de septiembre del 2006, la indicada sentencia precisa la importancia del derecho a la información pública para el ejercicio del control democrático de la gestión pública y la obligación que tienen los Estados de garantizarlo, en los términos siguientes: el actuar del Estado debe encontrarse regido por los principios de publicidad y transparencia en la gestión pública, lo que hace posible que las personas que se encuentran bajo su jurisdicción ejerzan el control democrático de las gestiones estatales, de forma tal que puedan cuestionar, indagar y considerar si se está dando un adecuado cumplimiento de las funciones públicas. El acceso a la información bajo el control del Estado, que sea de interés público, puede permitir la participación en la gestión pública, a través del control social que se puede ejercer con dicho acceso” (párrafo 86). El control democrático, por parte de la sociedad a través de la opinión pública, fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública. Por ello, para que las personas puedan ejercer el control democrático es esencial que el Estado garantice el acceso a la información de interés público bajo su control. Al permitir el ejercicio de ese control democrático se fomenta una mayor participación de las personas en los intereses de la sociedad” (párrafo 87).
La información está contenida en una nota de prensa firmada por José Miguel Fernández y Menoscal Reynoso, Presidente y Vicepresidente Ejecutivo del CODAIT, respectivamente.

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