Santo Domingo.- El presidente de la República, doctor Leonel Fernández Reyna, firmó el pasado miércoles el reglamento de aplicación de la Ley de Migración, que ordena que a las extranjeras que estén de manera ilegal en territorio nacional y que den a luz aquí a registrar el nacimiento de sus hijos en un acta rosada que será emitida por el centro de salud actuante.
El reglamento señala que esa constancia de nacimiento servirá de base al Oficial del Estado Civil y a la Junta Central Electoral (JCE) para instrumentar las formalidades legales y las anotaciones correspondientes en el libro de registro especial para los hijos de extranjeros.
La ordenanza dispone sanciones para los centros de salud, públicos o privados, que no cumplan con ese procedimiento y advierte que si el dueño es extranjero podría ser deportado una vez cumpla la condena por la infracción.
“Para los casos de las extranjeras que hayan entrado sin la debida autorización, o que, aún habiendo entrado legalmente en categoría de no residentes, hayan violado los plazos para su estadía, y que bajo las circunstancias indicadas den a luz a un niño en el territorio dominicano, deberán agotar un procedimiento especial para el registro de sus hijos”, explica.
La normativa, que viene a regular la entrada, salida y permanencia de extranjeros en el país, faculta a la Dirección General de Migración a deportar a un extranjero inmediatamente adquiera la condición de ilegal.
El extranjero, regularmente admitido, será considerado ilegal cuando viole los plazos y condiciones establecidas por Migración para su permanencia en suelo dominicano.
“La Dirección de Migración declarará ilegal la entrada y permanencia de los extranjeros que no puedan probar su situación migratoria en el país”, precisa.
Los gastos por deportación correrán por el extranjero, por la compañía aseguradora o por su garante.
El dispositivo legal, considerado por el presidente Fernández como la expresión de la soberanía del Estado dominicano, pone en manos del extranjero “el fardo de la prueba”, para que sea éste quien tenga la responsabilidad de demostrar que entró al territorio dominicano de manera legal.
También dispone que los extranjeros admitidos como residentes permanentes están obligados a registrarse en el “Libro de Extranjería”, que abrirá la Dirección de Migración y previo a la entrega de la residencia temporal o permanente.
El estatuto faculta a Migración a admitir extranjeros fronterizos, los cuales ingresarán al país por un solo día a realizar labores agrícolas o comerciales en las provincias fronterizas. Si el extranjero fronterizo sale de la zona indicada será considerado ilegal, lo que conlleva su deportación automática.