Altagracia Paulino
Altagracia Paulino

El Instituto Nacional de Protección de los Derechos de los Consumidores, Pro Consumidor, sancionará con multas de 500 salarios mínimos a las plantas envasadoras de GLP que  se compruebe estafen a los usuarios.

Igual medida se tomará contra las ferreterías, colmados y supermercados que sean sorprendidos vendiendo ácido del diablo, cuya comercialización fue prohibida mediante la resolución 104-2010  de esta entidad defensora de los consumidores.
 
La directora ejecutiva de Pro Consumidor, licenciada Altagracia Paulino, llamó a la Cámara de Diputados aprobar con carácter de urgencia un proyecto de Ley que busca regular la venta al público de destapadores de tuberías cuyo ingrediente activo sean productos ácidos inorgánicos como el sulfúrico, clorhídrico, nítrico y cualquier otra sustancia abrasiva con potencial daño a la salud y la seguridad ciudadana.

En rueda de prensa en la sede de Pro Consumidor, acompañada de la subdirectora Técnica de esa entidad, licenciada Rita González, la licenciada Paulino anunció que pese a la resolución 104-2010 que prohíbe la venta de los destapadores de tuberías, ha recibido denuncias de personas atacadas con el denominado ácido del diablo, incluyendo a los miembros de una familia que pereció este miércoles en Santo Domingo Norte por esta causa.
En cuanto a los fraudes en la venta del GLP, dijo que durante cuatro años la entidad que dirige ha enviado cartas de advertencia sobre las infracciones cometidas pero que a partir de la emisión de la resolución se multarán esos establecimientos como la mejor forma de evitar las malas prácticas en detrimento de los intereses económicos y la salud de los consumidores.
 
La decisión de aplicar multas fue adoptada tras más de 400 denuncias de amas de casa y chóferes que se quejan de la poca duración del GLP adquirido en las envasadoras y por los atentados con ácido del diablo a numerosas personas en los últimos meses.

Los procedimientos para esta decisión están establecidos en la ley 358-05, y los establecimientos que resulten multados tendrán siempre la oportunidad de recurrir a otras instancias si no están conformes con lo dispuesto por la institución.

De acuerdo a los artículos 23 y 27 de la Ley 358-05 en materia sancionadora administrativa, la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor es el organismo competente para conocer por la vía administrativa los casos de conflicto relativos a esta ley.

«En caso de encontrar violaciones a las disposiciones de la ley, la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor deberá ejecutar las acciones correctivas y las penalizaciones que contemple la ley, aplicable dentro de la esfera de su competencia y observando el debido proceso», se indica en la ley.

Las multas serán aplicadas luego de que el Departamento de Inspección y Vigilancia de Pro Consumidor verifiquen el  establecimiento y  determine el tipo de infracción y la gravedad de misma.

La Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor, para ejercer facultad sancionadora amparada en los artículos  27, 31, s 43, 53 y 112 de la  Ley 358-05, los cuales reconocen su autoridad para la imposición de multas administrativas a los infractores.

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