El Senado convirtió en ley, el pasado martes 26 de julio , el proyecto que otorga efecto civil a los matrimonios de todas las denominaciones religiosas.
La pieza fue defendida por el presidente del hemiciclo, Reinaldo Pared Pérez, quien, tras ratificar su credo católico, dijo que esta ley es de justicia porque alrededor del 30 por ciento de los creyentes dominicanos pertenecen a religiones no católicas.
Recordó que la Constitución promulgada el 26 de enero del 2010 dispone, a través del numeral cuatro del artículo 55, sobre los Derechos de Familia, que la aprobación de una ley regulará los matrimonios religiosos.
Pared Pérez explicó que esta ley faculta a la Junta Central Electoral (JCE) a través de las oficialías del Estado civil, a otorgar tales efectos mediante el registro de todos los matrimonios religiosos.
Recordó que sólo los matrimonios católicos, por disposición del Concordato, tratado firmado por el Vaticano y el Estado dominicano en el año 1954, tenían efecto civil.
El presidente del Senado expresó que según la senadora Amarilis Santana (PLD-La Romana), en esa provincia hay un 42 por ciento de creyentes no católicos.
Dos tipos. Según el artículo dos de la nueva ley, se reconocen dos clases de matrimonios con los mismos efectos jurídicos, que son el civil, que se contrae de acuerdo con los preceptos de la ley civil, y el religioso, que se contrae de acuerdo a las normas y cánones de las iglesias establecidas en el país.
El artículo tres dispone que la facultad para celebrar matrimonios religiosos es otorgada por la iglesia de que se trate, de conformidad a sus reglamentaciones, preceptos y ordenanzas internas.
Dicho citado artículo dispone, además, que las iglesias provistas de personería jurídica designarán cuáles de sus pastores, sacerdotes o ministros tendrán la facultad de oficiar el matrimonio religioso.
Los oficiantes, expresa, deberán comunicar mediante instancias los matrimonios al director nacional del Registro Civil.