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Tribunal Superior Electoral rechaza demanda en referimiento electoral

Es contra la Comisión Nacional de Consenso (CNC); la Comisión Nacional de Elecciones Internas (CNEI) del Partido Revolucionario Moderno y el Partido Revolucionario Moderno (PRM). En la…

Tribunal Superior Electoral rechaza demanda en referimiento electoral
TSE

Es contra la Comisión Nacional de Consenso (CNC); la Comisión Nacional de Elecciones Internas (CNEI) del Partido Revolucionario Moderno y el Partido Revolucionario Moderno (PRM). En la audiencia no se demostró la existencia de urgencia, daño inminente o irreparable ni la necesidad de hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita.

Santo Domingo. -El Tribunal Superior Electoral rechazó la demanda en referimiento electoral, incoada por José Antonio Trinidad Sena, porque durante la audiencia no demostró la existencia de urgencia, daño inminente o irreparable ni la necesidad de hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita, que haga necesario que la Alta Corte disponga lo solicitado por la parte demandante en sus conclusiones.

El referimiento, fue incoado el 5 de mayo del año 2026, por Trinidad Sena, contra la Comisión Nacional de Consenso (CNC); la Comisión Nacional de Elecciones Internas (CNEI) del Partido Revolucionario Moderno y el Partido Revolucionario Moderno (PRM), expide la parte dispositiva de la Ordenanza núm. TSE/0005/2026, correspondiente al expediente núm. TSE-01-0011-2026.

El Tribunal rechazó la excepción de nulidad por irregularidades contenidas en el acto de notificación núm. 1754/2026, planteado por la parte demandada, debido a que quedan subsanados los vicios de forma del referido acto al momento en que la parte demandada presentó calidades en audiencia y concluyó al fondo.

También rechazó el medio de inadmisión por falta de objeto, planteado por la parte demandada, en razón de que el objeto de la demanda consiste en suspender los efectos de la circular núm. 03-2026, emitida por la Comisión Nacional de Consensos (CNC), la cual ha sido recurrida en reconsideración a lo interno del Partido Revolucionario Moderno (PRM), sin que hasta el momento este haya dado respuesta.

La decisión fue adoptada con el voto unánime de los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, Juez Presidente; Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz, Rafaelina Peralta Arias, Lenis Rosángela García Guzmán, jueces titulares.

Margarita Brito

Periodista con más de 20 años de experiencia en radio, televisión y prensa escrita. Esposa, madre y abuela. Escribo porque me gusta y porque nada me es ajeno.

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