La Asociación Dominicana de Propiedad Intelectual (ADOPI) denuncio que la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA) procura un decreto para regular la llamada “copia privada” es excluyente del pago de derechos  y afectara  a los artistas intérpretes o ejecutantes del audiovisual, autores de obras audiovisuales, autores y editores de libros y otras obras impresas.

ADOPI, por medio de dos comunicaciones separadas al director de ONDA, Trajano Santana y el al Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, Flavio Dario Espinal, pide que se renuncie y desestime “por completa improcedencia” y “errática fundamentación” el decreto que se ha anunciado podía presentar al Poder Ejecutivo.

Ese decreto, dice Edwin Espinal  es propuesto por la ONDA para que el reparto de la compensación” se efectuaría solo  entre la Sociedad Dominicana de Artistas Intérpretes y Ejecutantes (SODAIE),la Sociedad General de Autores, Compositores y Editores Dominicanos de Música, (SGACEDOM), Sociedad Dominicana de Productores Fonográficos.  (SODINPRO y la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales(EGEDA).

“Es decir, – apunta Espinal- quedarían excluidas “todos aquellos titulares que no cuentan aún con una sociedad de gestión incorporada por decreto del Poder Ejecutivo, como son los artistas intérpretes o ejecutantes del audiovisual, autores de obras audiovisuales, autores y editores de libros y demás obras impresas”.

Espinal Hernández recordó que ya el 28 de octubre de 2017 las sociedades de gestión firmaron un “acuerdo intersocietario de cooperación estratégica”, ratificado en el anteproyecto de decreto, para designar a la Sociedad Dominicana de Artistas Intérpretes y Ejecutantes (SODAIE) como encargada de la gestión integral de este derecho”.

Esto supone, reiteró, “privar a todas las demás categorías de titulares de derechos de capacidad de decisión alguna, así como cargarles la tasa o descuento de administración (los gastos) en que incurra SODAIE por este concepto, equivalente a un 15%”.

La entidad que agrupa a especialistas en propiedad intelectual llamó igualmente la atención sobre el hecho de que el citado acuerdo determina que las sociedades asignan a la ONDA “un 20% de los montos que se recaudarían”.

“Descontar un 20% de la recaudación y entregársela a la ONDA convierte esta compensación en una ‘tasa’ o ‘impuesto´ para sufragar un gasto público sin la sanción previa del Congreso Nacional”, advirtió.

“El Estado –prosigue Edwin Espinal Hernández- no puede jugar un papel ejecutor en la gestión de la copia privada y mucho menos que amerite un 20%, tratándose de contraprestaciones resultantes del ejercicio de un derecho privado, que corresponden a los mandantes de las sociedades de gestión; vale decir, los titulares de derechos, como ha reconocido el Tribunal Constitucional”.

Ese reconocimiento del Tribunal Constitucional consta en su sentencia TC/238/15, del 20 de agosto de 2015, y así “es clara pues la ilegitimidad del acuerdo entre las sociedades de gestión y la propuesta de decreto que lo avala”, remarcó.

ADOPI observó que el decreto propuesto pretende derogar el decreto No.548-04, del 17 de junio de 2004, que ya reglamenta la copia privada en el país, y para cuya elaboración, recordó, “la ONDA contó en su momento con la colaboración especializada del Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe (CERLALC) y del Dr. Ricardo Antequera Parilli, autoralista venezolano redactor de la Ley No.65-00”.

Por Margarita Brito

Periodista con más de 20 años de experiencia en radio, televisión y prensa escrita. Esposa, madre y abuela. Escribo porque me gusta y porque nada me es ajeno.

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