El Congreso Nacional fue apoderado de un proyecto que modifica la Ley Monetaria y Financiera para que las asociaciones de ahorros y préstamos mantengan su naturaleza mutualista y no sean reconvertidas en bancos múltiples.
La pieza legislativa, introducida la semana pasada por los diputados Cristian Paredes y Alfredo Martínez, modifica el artículo 75 de la Ley Monetaria y Financiera, en vigencia en 2002, la cual establece que la Junta Monetaria podrá ampliar las operaciones que realizan las asociaciones de ahorros y préstamos y autorizar su conversión en entidades de intermediación financiera, previsto en al artículo 34 de esa ley.
Considera que el carácter mutualista de las asociaciones de ahorros y préstamos ha sido uno de los pilares para el éxito de estas entidades, lejos de ser un obstáculo a su crecimiento y el desarrollo.
En el proyecto se indica que las entidades mutualistas han jugado un papel fundamental en el estímulo al ahorro familiar y contribuido a la mejoría en el déficit habitacional del país, habiendo canalizado centenares de miles de préstamos a las familias de medianos ingresos para la adquisición de viviendas.
Conforme a la pieza, sometida a las cámaras legislativas, las asociaciones de ahorros y préstamos estarán bajo la regulación y supervisión exclusiva de la Administración Monetaria y Financiera y podrán recibir depósitos de ahorro y a plazo en moneda nacional, así como préstamos de instituciones financieras.
Asimismo, conceder préstamos en moneda nacional con garantía hipotecaria destinados a la construcción, adquisición y remodelación de viviendas familiares y refinanciamientos de deudas hipotecarias.
Otras operaciones que podrán realizar las entidades mutualistas, se establece en el proyecto de ley, es conceder préstamos a otros sectores de la economía nacional, con o sin garantía real y líneas de crédito, conforme lo determine reglamentariamente la Junta Monetaria.
Además, emitir títulos-valores, descontar letras de cambio, libranzas, pagarés y otros documentos comerciales que represente medios de pago; adquirir, ceder o transferir efectos de comercio, títulos-valores y otros instrumentos representativos de obligaciones, así como realizar contratos de retroventa sobre los mismos.
También, asegurar los préstamos hipotecarios a las viviendas con el Seguro de Fomento de Hipotecas Aseguradas (FHA) que expide el Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV) o su continuador jurídico, como lo determine la Junta Monetaria.
De acuerdo al proyecto, las asociaciones de ahorros y préstamos podrán aceptar letras giradas a plazo que provengan de operaciones en moneda nacional