Banco-Central-RD
La Junta Monetaria dio a conocer ayer el Reglamento que regirá en lo adelante las Operaciones de Tarjeta de Crédito emitidas por las entidades autorizadas en el país, del cual espera que transparente estas operaciones y reduzca los costos en beneficio de los usuarios del servicio.
El reglamento había sido aprobado el pasado 7 de febrero por dicho organismo.
El Banco Central explicó que con esta nueva reglamentación, la Junta Monetaria aporta otro eslabón clave para contribuir a una inclusión financiera más equilibrada y justa, por el alto nivel de transparencia que deberán mostrar las referidas entidades emisoras ante sus tarjetahabientes y las ventajas que en términos de reducción de costos se generarán a favor de los mismos.
Destacó que el reglamento dispone el establecimiento de la tasa promedio ponderada de los préstamos al consumo como tasa de referencia a ser aplicada para el financiamiento de los consumos vía tarjetas de crédito, lo cual contribuirá a inducir a una baja significativa de las tasas de interés que hasta ahora cobra el sector financiero por dicho servicio.
También prohíbe de manera taxativa a las entidades emisoras cobrar a los tarjetahabientes intereses sobre intereses.
Además, reitera que se efectúe el cálculo de dichos intereses sobre el saldo insoluto, lo cual, aunado a los dos aspectos anteriores, va a contribuir a una reducción sustancial de las cuotas a pagar por los tarjetahabientes.
Asimismo, dispone la incorporación de un formato único estandarizado para los estados de cuenta de los tarjetahabientes, lo que significa que los mismos podrán visualizar por primera vez en su estado la tasa efectiva que se aplica a su financiamiento y el desglose de las diferentes comisiones y cargos preestablecidos, lo cual además les permitirá hacer comparaciones en un escenario más competitivo.
El reglamento también establece las modificaciones a ser introducidas a los contratos asociados al proceso, tendentes a ampliar los derechos de los usuarios, entre las que se destaca la obligación de la entidad emisora de notificar al titular de la tarjeta las modificaciones contractuales, así como el derecho que le asiste a éste de rechazarlas si lo comunica oportunamente, sin tener que asumir que las ha aceptado, en caso de no dar respuesta inmediata sobre las modificaciones.
También establece la obligatoriedad de que tanto las entidades emisoras de tarjetas de crédito, como el Banco Central y la Superintendencia de Bancos, publiquen con la periodicidad establecida en cada caso las tasas de interés aplicables a este servicio financiero, en aras de fomentar la transparencia y competitividad;
Por último, ordena la adecuación del Manual de Contabilidad de Entidades Financieras, a fin de que los desgloses de cuentas, comisiones y cargos previamente establecidos, puedan ser adecuadamente fiscalizados.

Por Margarita Brito

Periodista con más de 20 años de experiencia en radio, televisión y prensa escrita. Esposa, madre y abuela. Escribo porque me gusta y porque nada me es ajeno.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *