Palacio Nacional

El presidente Danilo Medina promulgó ayer la Ley 253-12 de Reforma Fiscal y de inmediato anunció que mañana lunes someterá al Congreso Nacional, a través del Senado, dos proyectos de ley, uno   para derogar el artículo 49 que grava las comparas por internet y el otro  para  modifica el artículo 42   que hace referencia a la amnistía tributaria.

 

Presidente Danilo Medina
Presidente Danilo Medina

El mandatario, a través del director de Comunicaciones de la Presidencia, Roberto Rodríguez   Marchena, pidió la derogación del artículo 49 debido a que   afectaría las mercancías que se adquieren a través de   internet, creando una situación de grave desigualdad en perjuicio de los consumidores que utilizan para su compra dicho instrumento.

En el documento enviado al presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez, Medina destaca que en las compras por internet, las empresas de envíos (llamadas couriers) no resultan beneficiadas de los descuentos de precio que por volumen se les otorgan a las grandes empresas comerciales.

También menciona  el jefe del Estado  que importantes sectores de la vida nacional han manifestado la posibilidad de que el impuesto a las compras por Internet pueda alterar en forma sensible las relaciones derivadas del Tratado de Libre Comercio (DR-CAFTA) entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos, consecuencias  que el Estado   debe evitar  en la medida de lo posible.

 

Texto

“Se deroga el Artículo 49 de la Ley número 253-12, de fecha 9 de noviembre de 2012, para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, que establece que toda mercancía incluida en el artículo 4, “Categoría B, sobre Envíos de bajo valor, libres del pago de derechos e impuestos”, del Decreto Número 402-05, del 26 de julio de 2005, importada mediante Despacho Expreso de Envíos (Couriers) pagará los impuestos correspondientes” dice textualmente el artículo  único del mencionado anteproyecto de ley.

Marchena dijo que con el Proyecto de Ley de Amnistía Fiscal se procura cumplir con las disposiciones del artículo 42, de la Ley 253-12, de fecha 9 de noviembre de 2012, que modifica el artículo 268 del Código Tributario, para   regular   incrementos patrimoniales no justificados.

El jefe del Estado, sostiene que con esta iniciativa se avanza en el sentido de lograr un pacto fiscal, conforme a las directrices de la Ley 1-12, de fecha 25 de enero de 2012, sobre la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.

Proyecto Amnistía

El proyecto de ley de Amnistía enviado por el Poder Ejecutivo al Senado en su Capitulo I explica el objeto de la legislatura, y en su artículo expresa que se concede una amnistía tributaria en favor de los contribuyentes en los términos y alcances que establece la presente ley y solo para el pago de los renglones: Impuesto Sobre la Renta (ISR); las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS); Sucesiones; a la Propiedad Inmobiliaria (IPI); Transferencia Inmobiliaria; los Activos Aplicados a la Propiedad inmobiliaria; y a los Intereses, Recargos y Multas Relativas a la Importación de Mercancías.

El Capitulo II, habla sobre la Amnistía Aplicable al Impuesto a la Transferencia de Bines Industrializados y Servicios (ITBIS) y el Impuesto Sobre la Renta ( ISR); en el artículo 2, dice que los contribuyentes que deseen acogerse a la amnistía deberán formalizar su solicitud en la Dirección de Impuestos Internos en un plazo no mayor de 60 días luego de entrar en vigencia la presente ley.

Mientras que el Capítulo III se refiere a la Amnistía Aplicable al Incumplimiento del Deber de Presentación de Declaración Correspondiente al Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios ITBIS, Impuesto Selectivo al Consumo ISC y del Impuesto sobre la Renta (SR. El artículo 6 refiere que los contribuyentes que no hayan declarado el ITBIS o el ISR de los años no prescritos hasta el 2011 (inclusive), podrán acogerse a la amnistía otorgada por esta Ley.

Asimismo, el Capítulo IV se refiere a la Amnistía Aplicable a los Incrementos Patrimoniales no Justificados. Refiere que los contribuyentes del ISR , que sean titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dicho impuesto, podrán presentar una declaración de tales bienes o derechos que hayan sido adquiridos previo a la entrada en vigencia de esta Ley, a más tardar en 60 días después de su entrada en vigencia.

El Capítulo V se refiere a la Amnistía Aplicable al Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI), el VI a la Amnistía Aplicable al Impuesto a los Activos Sobre la Propiedad Privada Inmobiliaria; el VII a la Amnistía Aplicable a las Deudas Determinadas por la Administración Tributaria; el VIII a la Amnistía Aplicable al Impuesto a la Transferencia Inmobiliaria y el Impuesto sobre Sucesiones, el IX a la Amnistía Aplicable a los Intereses, Recargos y Multas Relativas a la Importación de Mercancías y en el X están las disposiciones finales.

Por Margarita Brito

Periodista con más de 20 años de experiencia en radio, televisión y prensa escrita. Esposa, madre y abuela. Escribo porque me gusta y porque nada me es ajeno.

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