Señala el CODAIT el reglamento de relaciones laborales, en el artículo 67 y siguientes, reconoce el derecho de los servidores públicos a organizarse dentro del marco de sus disposiciones y de cualquier otra norma legal vigente sobre la materia, por cuanto no debe ser coartado por ninguna autoridad o funcionario.
La entidad hizo un llamado al Ministerio de Administración Pública para que se mantenga vigilante a fin de que la formación de organizaciones de servidores del Estado no sea objeto de represión, de obstáculos y de retaliación.
José Miguel Fernández, Presidente del CODAIT precisó que la ley 41-08 garantiza la libertad de asociación, regulando las relaciones de trabajo de las personas que realizan funciones públicas en el Estado, incluyendo los municipios y las entidades autónomas, en un marco de profesionalización y dignificación laboral de sus servidores.
Fernández enfatizó que la conformación de asociaciones de servidores públicos tiene por finalidad contribuir con el fortalecimiento institucional, la eficacia y la transparencia en el ejercicio de las funciones públicas, el respeto a las normas, por consiguiente defender y proteger los derechos que la ley y los reglamentos reconocen a los servidores del estado; procurar el mejoramiento profesional, cultural, moral y social de sus miembros; colaborar con las instituciones de la administración pública para el mejor y eficiente cumplimiento de las actividades de ésta y el mejor desempeño de los servidores públicos, de igual manera representar a sus miembros ante los organismos administrativos y jurisdiccionales competente.
Señala el CODAIT que las Asociaciones de Servidores Públicos juegan un importante papel en el desarrollo e implementación de la ley de Función Pública, de manera que los trabajadores sean reconocidos y ascendidos por sus méritos y capacitados para un mejor desempeño de sus profesiones y funciones.
