Magistrado Rafael Díaz Filpo

ALBACETE, ESPAÑA. El magistrado Rafael Díaz Filpo, juez primer sustituto del Tribunal Constitucional de la República Dominicana (TCRD), manifestó que el ejercicio del poder de custodia lleva consigo la responsabilidad especial de asegurar que la privación de la libertad sirva a su propósito, sin conducir a la violación de otros derechos básicos.

Tras dictar la conferencia «Mirada comparativa de los derechos de los privados de libertad entre República Dominicana y España», dirigida a estudiantes de posgrado de la Universidad Castilla-La Mancha, el juez del TCRD destacó que las personas privadas de libertad deben recibir un trato humano mientras se hallen bajo custodia del Estado de acuerdo a la norma universalmente aceptada en el derecho internacional.

Díaz Filpo inició su exposición abordando la clasificación de los reclusos, distinguiendo entre el «recluso preventivo o encausado» y el «recluso condenado». Destacó la importancia de garantizar los derechos de ambos grupos, subrayando que la protección de estos derechos está respaldada por la Constitución dominicana, tratados internacionales, leyes y demás normas complementarias.

«Los derechos humanos también son aplicables a las personas privadas de su libertad en un establecimiento penitenciario, sea que estén en calidad de procesadas o sentenciadas, quienes deben ser tratadas con el respeto que merece su dignidad y valor como seres humanos», puntualizó. 

El magistrado contextualizó la evolución del sistema penitenciario en la República Dominicana, desde la dictadura de Rafael Leonidas Trujillo hasta la promulgación de la Ley núm. 113-21 en 2021, que derogó la antigua Ley núm. 224 de 1984.

En relación con los estándares internacionales, el juez constitucional señaló la evaluación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el respeto a las garantías de las personas privadas de libertad como uno de los desafíos clave que enfrentan los Estados miembros de la OEA.

El juez del TC también comparó la configuración constitucional de los derechos de los reclusos en la República Dominicana con la de España. En este último país, subrayó el artículo 25.2 de la Constitución, que reserva la posibilidad de ejercicio de los derechos fundamentales de los internos con ciertas excepciones temporales y ligadas al sentido y la naturaleza de la pena.

«El primer inciso, además de proscribir los trabajos forzados durante el cumplimiento de penas privativas de libertad y medidas de seguridad, consagra la orientación de las mismas hacia la reeducación y reinserción social», destacó en su disertación.

El magistrado Rafael Díaz Filpo instó a estudiantes y profesionales a considerar la salvaguarda de los derechos humanos de los reclusos como un elemento integral en la construcción de sociedades justas y equitativas. 

Por Margarita Brito

Periodista con más de 20 años de experiencia en radio, televisión y prensa escrita. Esposa, madre y abuela. Escribo porque me gusta y porque nada me es ajeno.

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