RAFAEL MÉNDEZ

NEIBA, Bahoruco.-El ex diputado Rafael Méndez valoró que la Constitución de la República le permite al Poder Ejecutivo asirse de un “resquicio legal” para producir por decreto una declaratoria de interés nacional o de emergencia al “estancado”, desconcertado, descontextualizado,  y sin horizonte cierto, el sistema de educación pública pre-universitaria.

Méndez, presidente de la Fundación Padrino de las Escuelas de Bahoruco, dijo que la  “la dramática situación de la educación es mucha más grave de lo que se podría suponer, y más profunda de lo que arrojan las investigaciones diagnósticas, y que se verifica cuando se entra en contacto con los maestros los directores y directoras,  o se visita un centro educativo, a pesar de que la mayoría de esas edificaciones nada tiene que envidiar a la de los muchos países del segundo mundo”.

“Ese sistema educativo estancado reproduce la irresponsabilidad de las universidades que imparten la carrera, el débil seguimiento del Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, al igual que los padres, madres y tutores en el proceso de enseñanza-aprendizaje de sus hijos e hijas, “pero también de un anarquista gremio magisterial y de una empresa cooperativa que los asocia, y les induce a un endeudamiento irresponsable y caro”, apuntó.

El pasado diputado por la Provincia  dijo que “el reclamo que se ha visibilizado en la opinión pública nacional, expresamente debería consignar que durante el período que cubra la referida declaratoria de interés nacional o emergencia, establezca que la paralización de la docencia solamente la podrá disponer la autoridad educativa, en su nivel central, provincial o regional”, apuntó.

Empero, el para que no se alegue violación a derechos fundamental, el decreto de declaratoria de interés nacional o emergencia, en cuanto a la paralización de la docencia, debería consignar que se haría “siempre que se trate de fuerza mayor, pero que sea parte de un acuerdo de los actores del sistema, que se comprometan a no afectar la docencia por la muerte de un primo segundo de un docente”.

“Los artículos 263 y 264, de la Constitución de la República, establecen las circunstancias en las que el Poder Ejecutivo pudiera acudir a la declaratoria de emergencia,  que el doctor Google define como “el aprovechamiento de pequeñas aberturas en el ordenamiento jurídico, formalmente válida, para derivar de ellas consecuencias opuestas a las previstas por el constituyente o legislador al momento de la su dictación”.

Por Margarita Brito

Periodista con más de 20 años de experiencia en radio, televisión y prensa escrita. Esposa, madre y abuela. Escribo porque me gusta y porque nada me es ajeno.

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