Santo Domingo. – Oxfam en República Dominicana se une a la indignación de la ciudadanía que denuncia el enorme retroceso legislativo que representan las modificaciones aprobadas por la Cámara de Diputados/as en el proyecto de Código Penal el día miércoles 30 de junio de 2021. Estas modificaciones son en sí mismas un desconocimiento absoluto a la obligación Estatal de proteger los derechos humanos de todas las personas, contra los abusos de poder de cualquier tipo.

Las propuestas de modificaciones al del proyecto de Código Penal aprobado por la Cámara de Diputados violenta el derecho de las niñas, adolescentes y mujeres a la integridad, la salud y la dignidad en el artículo 109. Este artículo se refiere al aborto, penaliza a las mujeres y a quienes cooperen con el mismo, en todas las circunstancias. No se despenaliza el aborto en el caso de violación o incesto, en el riesgo para la vida de la madre y en caso de una malformación del feto incompatible con la vida fuera del útero. En este sentido, este artículo constituye un acto de tortura contra las niñas, adolescentes y mujeres.

El proyecto aprobado atenta también contra el derecho de las personas a la no discriminación, independientemente de su preferencia y orientación sexual en los artículos 97, 118, 120 y 186, y al derecho a las personas a vivir en un Estado de derecho laico en los artículos 120 y 186.

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En el artículo 97 sobre homicidio agravado y 118 sobre torturas y acto de barbaries agravados, se quita como razón de agravante el hecho de que se cometa contra una persona por su preferencia y orientación sexual.

El articulo 120 sobre trato cruel, inhumano o degradante dice que todo trato cruel, inhumano y degradante, deberá ser de manera directa comprobable y que no subvierta el libre derecho de expresión y culto ni ningún otro derecho o prerrogativa de las personas.

Asimismo, el artículo 186, no reconoce en lo que constituye discriminación, el hecho de incurrir en cualquier trato desigual o vejatorio en contra de una persona física por razón de preferencia y orientación sexual. El mismo artículo contiene un nuevo párrafo que estipula que “no habrá discriminación cuando el prestador de servicio o contratante fundamente su negativa por objeción de conciencia religiosa, ética, moral o por requisitos institucionales”, cuando es internacionalmente reconocido que la objeción de conciencia solo puede ser invocada siempre y cuando no implique una negación de derechos de manera absoluta.

Esto se explica ya que la objeción de conciencia solo puede ser ejercida individualmente, pues solo las personas tienen conciencia y sus convicciones morales o religiosas son personales. Por el contrario, todas las instituciones, y sobre todo las que prestan servicios tendentes a garantizar derechos, tienen la obligación institucional y legal de garantizar que ante un prestador que invoca objeción de conciencia, se debe asegurar que otro prestador ofrezca garantías al derecho en cuestión.

La ciudadanía dominicana ha expresado por años que esta forma de legislar en contra de los derechos de todas las personas no les representa.

Oxfam se une a la sociedad civil para denunciar estas vulneraciones y demandar al Senado que se subsane este grave error en el proyecto de Código Penal dominicano recién aprobado.

Por Margarita Brito

Periodista con más de 20 años de experiencia en radio, televisión y prensa escrita. Esposa, madre y abuela. Escribo porque me gusta y porque nada me es ajeno.

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