Vista del Malecón

El Ministerio de Turismo y la Asociación de Hoteles y Turismo (Asonahores), dieron a conocer en un documento de 19 páginas, las 114 disposiciones de los protocolos oficiales para recibir huéspedes y turistas en República Dominicana’.

Entre las medidas más importantes se establece que a todos los huéspedes al momento de que realicen su registro de entrada a un complejo turístico (check-in), se les tomará la temperatura y deberán hacer una declaración de salud y viaje.

Asimismo, cada huésped debe informar si experimenta síntomas de salud de cualquier tipo e informar si ha estado en contacto con alguien diagnosticado con COVID-19 de los últimos 14 días.                                                    

Los hoteles deberán entregar a los visitantes un equipo (kit) con alcohol en gel para higienización y mascarillas.

Salle de Restaurant

Todas las áreas de piscina, playa, parques deberán cumplir con el distanciamiento de 2 metros entre mesas, sillas, camastros, camas balinesas y limitadas a sus familiares.

En áreas comunes deben aplicar las medidas precisas para que se cumpla el aforo máximo de todas las áreas del establecimiento, incluyendo realizar la redistribución de piso necesarias para que en las áreas comunes (recepción, comedor, restaurantes, bar, spa, piscina, teatro, etcétera) se asegure dos (2) metros de distanciamiento entre las personas.

En los primeros meses de reapertura de hoteles, se limita la ocupación de los hoteles a un 75% evitando llegar al 100% de ocupación.

Restaurantes

Los restaurantes eliminarán el autoservicio de alimentos y bebidas y se priorizará el servicio de porciones de uso individual en lugar de bandejas de uso colectivo.

Se mantendrán abiertos los con servicio a la carta abiertos independientemente de la ocupación del hotel, (en el caso de operar en un establecimiento de este tipo).

Reducirá cupos en buffets y restaurantes un 15-30% para obtener más espacio y evitar gran cantidad de clientes en un solo lugar y horario.

Obligatoriedad

Sostiene que estas regulaciones son de aplicación obligatoria para hoteles, resorts, paradores, posadas, bed & breakfast, pequeñas posadas, condo-hoteles, casas de huéspedes, hostales y propiedades de tiempo compartido, a fin de salvaguardar la salud de huésped, empleados, visitantes, y colaboradores.

El documento completo puede ser solicitado al Ministerio de turismo y en ASONAHORES.

Por Margarita Brito

Periodista con más de 20 años de experiencia en radio, televisión y prensa escrita. Esposa, madre y abuela. Escribo porque me gusta y porque nada me es ajeno.

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