Por: Iván González Cuevas
Iván González Cuevas

El tratadista  Luigi Ferrajoli conceptualiza el poder judicial como ‘el conjunto de espacios que comprenden la interpretación de las leyes, la inducción la connotación equitativa y los juicios de valores discrecionales, reservados más o menos irreductiblemente, a la actividad del juez.

Esta conceptualización dada por el ilustre maestro Ferrajoli, vemos que el artículo 149 de la constitución del 13 de junio del año 2015, establece lo siguiente: ’Poder Judicial’, La Justicia de administra gratuitamente, en nombre de la República, por el Poder Judicial. Este poder se ejerce por la Suprema Corte de Justicia y los demás tribunales creados por esta constitución y por las leyes.

La función política del poder judicial es de aplicar el derecho creado por los órganos democráticamente legitimados, por eso es un poder nulo, porque no participa en la creación política del derecho.

Pero al mismo tiempo, es un poder supremo para defender y socorrer a las personas y los derechos. Su carácter apolítico es fundamento de su fortaleza jurídica, a este poder le corresponde hacer cumplir la función que constitucional del Estado, de garantizar por medio de esos órganos especiales llamados tribunales, la protección efectiva de los derechos de la persona, contenido como función esencial del Estado.

En efecto el poder judicial tiene que ser un poder independiente al igual que los poderes legislativo y ejecutivo, para poder cumplir con su fin constitucional de solucionar cualquier tipo de conflicto que surja en la sociedad en cualquier esfera del ordenamiento y además constituye un poder integrador y estabilizador, ya que es el único que puede controlar los actos de los demás poderes. Todos los aspectos orgánicos y funcionales del ejercicio de la función jurisdiccional están debidamente reflejados en la Constitución policía de la República Dominicana, la ley de Organización Judicial, y la Ley Orgánica del Consejo del Poder Judicial.

La autonomía del poder judicial es una de las bases del sistema institucional de cualquier democracia su ejercicio funcional debe ser autónomo en lo administrativo, económico, disciplinario e independiente en los jurisdiccional, con sujeción a la constitución y a la ley, dicha autonomía se reafirma en la carta magna, al establecer en su artículo 149 párrafo I, que dice lo siguiente: ‘’El Poder Judicial goza de una autonomía funcional, administrativa y presupuestaria.

La autonomia funcional del poder judicial consiste en la libertad que tiene su administración de actuar en la esfera de su competencia, delimitada constitucional o legalmente y la autonomía administrativa, consiste en la facultad del poder judicial para crear, modificar o extinguir sus dependencias administrativas, así como delinear la disciplina relativa al personal, bienes y servicios. Esta autonomía le fue conferida al Consejo del Poder Judicial.

 

Por Margarita Brito

Periodista con más de 20 años de experiencia en radio, televisión y prensa escrita. Esposa, madre y abuela. Escribo porque me gusta y porque nada me es ajeno.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *