Santo Domingo.- El Centro Juan XXIII declaró mediante un documento público que “la Constitución de la República Dominicana no puede ser tocada para obtener ventajas particulares y coyunturales, pero si debe serlo para rescatar a la justicia dominicana del descrédito en que se encuentra”.
En su declaración el Centro indica que “en un momento como el presente, en que la corrupción es confirmada por la impunidad obtenida a través de decisiones judiciales que han conducido al total descrédito del sistema público de administración de justicia, la decisión se concentra en la modificación constitucional para permitir la reelección presidencial, en vez de modificarla para revertir la fuerza con que crecen la corrupción y la impunidad a expensas del buen nombre de la justicia dominicana”.
El tal sentido el Centro Juan XXIII propone “que el Proyecto de Ley que declara la Necesidad de la Reforma Constitucional, sea reformulado para que el objeto de la reforma sea el de fortalecer la independencia del sistema público de administración de justicia, incluyendo Poder Judicial y Ministerio Público”.
El documento detalla 6 temas cruciales que lograrían fortalecer la independencia de la justicia dominicana. Entre esos temas de encuentran:
•Que en lo adelante para ser juez de la Suprema Corte de Justicia, Tribunal Constitucional y Tribunal Superior Electoral, se requiera haber ejercido las funciones de juez dentro del Poder Judicial durante por lo menos 12 años.
•Que en lo adelante el Procurador General de la República y los Procuradores Adjuntos sean designados por el Consejo Nacional de la Magistratura. Para ser Procurador General de la República o Adjunto, se requerirá ser Ministerio Público de carrera, con 12 años ejerciendo las funciones. El Procurador General de la República será elegido por un período único de 7 años.
•Que los jueces de la Suprema Corte de Justicia sean evaluados según las normas establecidas por el Consejo del Poder Judicial.
•Que se establezca la inamovilidad de los jueces de la Suprema Corte de Justicia, hasta la edad de retiro de 75 años, o su remoción mediante juicio político.
•Aprobar un artículo transitorio que ordene al Consejo Nacional de la Magistratura sustituir en un plazo de seis meses a los miembros actuales de la Suprema Corte de Justicia que no sean jueces de la carrera judicial.