Trajano Vidal Potentini
Trajano Vidal Potentini
Santo Domingo.- La Fundación Justicia y Transparencia (FJT) sometió por ante el Tribunal Superior Administrativo, un Amparo Preventivo de Extrema Urgencia, en contra del Congreso Nacional, (Senado de la Repúblicica y Cámara de Diputados), ante la inminente amenaza de modificar la Constitución de la República, sin permitirles a los más de siete millones de ciudadano dominicanos, el que puedan ejercer su derecho de ciudadanía y fundamental, a decidir mediante referendo los asuntos que la constitución pone a su cargo, todo ello en atención a los artículos 22, numerales 1 y 2; 75, numeral 2; 208 y 272 de la Carta Magna.

El presidente de la entidad Trajano Potentini, informó que la acción de amparo se fundamenta en las diversas amenazas y desconocimiento por parte de legisladores y funcionarios gubernamentales, que han llegado a declarar públicamente, como lo hiciera José Ramón Peralta, Ministro Administrativo de la Presidencia, al plantear que la voluntad del pueblo está por encima de cualquier ordenamiento jurídico, esto sumado a las recientes declaraciones del de los ministros de obras públicas, industria y comercio y apenas el pasado martes 24 de marzo, el Senador y Secretario General del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Reinaldo Pared Pérez, sentenció que expulsarían a cualquier miembro del congreso que no se acoja a la línea del Comité Político del PLD.
La entidad de sociedad civil fue enfática en el sentido de la necesidad de un referendo aprobatorio para modificar la constitución en su artículo 124 restableciendo la reelección, eso así por su indefectible conexión con los derechos y fundamentales y de ciudadanía previstos y listados en el artículo 272 de la constitución.
Potentini lamentó el silencio cómplice de la clase política dominicana, que salvó el Partido Revolucionario Dominicano, (PRD) los demás no han fijado posición ante esta amenaza de desconocer la institucionalidad, es preocupante para nosotros y particular para la democracia, el que en el país no hay oposición, y la política se ha convertido en un mercado esperando la oferta del mejor postor.
La FJT espera del superior administrativo, el que fije a hora fija y en el menor tiempo posible el amparo preventivo, por tratarse de una amenaza que pudiera materializarse en cualquier momento, así como una vez conocido el amparo, el ordenarle por sentencia a los accionados (Congreso Nacional), lo que sigue a continuación:

1.-Pedimento Inicial, UNICO. Acoger el pedimento de extrema urgencia y en consecuencia, EXPEDIR AUTO mediante el cual se autorice a la mayor brevedad posible al accionante a notificar al accionado, CONGRESO NACIONAL: CÁMARA DE DIPUTADOS y SENADO DE LA REPÚBLICA, a fines de que comparezcan como fuere de derecho a la audiencia que al respecto fije ese Honorable Tribunal Superior Administrativo.
2.-Conclusiones Finales, PRIMERO: En cuanto a la forma, ADMITIR como buena y válida la presente acción de amparo preventivo por ser hecho conforme a la ley.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, ORDENAR a los accionados a abstenerse de convocar, realizar, desarrollar o promover cualquier proceso tendente a provocar una reforma constitucional del artículo 124 de la Constitución, sin llevar a cabo el procedimiento establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República, relativo a la celebración de un referendo aprobatorio y, que, en el hipotético caso de que el resultado del referendo que se realizare fuere afirmativo, se proceda a proclamar y publicar la reforma conforme dicta el debido proceso constitucionalmente establecido.
TECERO: PRESCRIBIR cualesquiera medidas tendentes a evitar que la amenaza de la violación de los derechos fundamentales de ciudadanía consagrados en los artículo 22, numerales 1 y 2,75, numeral 2 y 208 de la Constitución continúe, así como para evitar que la conculcación a los mismos se haga efectiva con la consecución de los procesos legislativos que tiendan a provocar y PROCLAMAR una reforma constitucional sin antes respetar el procedimiento dispuesto por el artículo 272 de la Constitución, el cual garantiza el derecho de participación ciudadana y de consulta pública, mediante la herramienta del referendo aprobatorio.
CUARTO: DECLARAR la presente acción libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72 de la constitución y 66 de la referida Ley No.137-11.

El depósito del amparo se produjo en la secretaria del Tribunal Superior Administrativo, con la presencia de varios directivos de la fundación, además de los abogados actuantes, licenciados D’anyeliz Vilorio Ramos Manuel A. Guillen Polanco, Yuscil Joaquín Chez B, Heriberto Rivas Rivas y Rogelio Benavides.

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