Danilo Medina
Danilo Medina
Santo Domingo.- El presidente Danilo Medina devolvió al Congreso Nacional la ley que contiene el Código Penal Dominicano, con la observación a la misma, para que sean precisadas de manera inequívoca las situaciones excepcionales en que la interrupción del embarazo sería eximida de responsabilidad penal.

En carta enviada al presidente de la Cámara de Diputados, Abel Martínez, el presidente Danilo Medina señala que “la observación que formulamos mediante esta comunicación es de naturaleza parcial, ya que recae exclusivamente sobre los artículos 107, 108, 109 y 110, que conforman en su conjunto la Sección III, del Capítulo I, Título II de la ley, relativos a la tipificación penal de la interrupción del embarazo”.
Medina señala que “lo más justo, equilibrado y acorde con el espíritu de protección de derechos y humanidad que debe regir al Estado, sería equiparar la legislación con las de la mayoría de los países del mundo que permiten la interrupción del embarazo cuando sea practicado por personal médico especializado, en establecimientos de salud, públicos o privados, dentro de los plazos que se consideren de lugar y solo en tres supuestos debidamente fundamentados: Cuando la vida de la madre corre peligro, cuando la madre ha sido víctima de violación o incesto o cuando el feto tenga malformaciones incompatibles con la vida.
El presidente Medina observe que en el caso de la interrupción del embarazo como figura penal hay una ausencia palpable de precisión, debido a que no indica en su contenido aquellas situaciones excepcionales que, por poner en juego derechos fundamentales de toda mujer embarazada, constituirían auténticas situaciones eximentes de responsabilidad penal, como lo son el derecho a la vida y a la salud, el respeto a su dignidad humana y a su integridad física y moral.
“La observación que formulamos mediante esta comunicación es de naturaleza parcial, ya que recae exclusivamente sobre los artículos 107, 108, 109 y 110, que conforman en su conjunto la Sección III, del Capítulo I, Título II de la ley, relativos a la tipificación penal de la interrupción del embarazo”.
“No debe olvidarse, Señor Presidente de la Cámara de Diputados, que los derechos fundamentales que argüimos como sustento de la presente observación no sólo son parte de nuestra Carta Sustantiva sino que, de manera específica, son también inherentes a toda mujer en virtud de compromisos internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por los órganos competentes de la República Dominicana, como lo constituyen la Declaración de Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Violencia contra la Mujer, y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem Do Pará)”.
“La República Dominicana se encuentra dentro de los países de la región con mayor tasa de mortalidad materna, fenómeno en el que juegan un rol preponderante las prácticas inseguras de interrupción del embarazo”.
“Somos, además, uno de los países de América Latina con mayor cifra de embarazos en niñas y adolescentes; embarazos que no solo son de alto riesgo para la salud de la madre, sino que esconden a menudo situaciones de abuso y violación”.
“Todo lo anterior nos plantea como sociedad un problema de salud pública de primer orden, que por demás afecta de manera desproporcionada a las mujeres de escasos recursos.”

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