El CODAIT cuestionó la publicación en medios de circulación nacional en la cual el TSE hace honor a la opacidad, habida cuenta que no explica los motivos por los cuales desvinculan a una persona íntegra, con sobrada capacidad y de trayectoria honesta y pulcra.
El CODAIT, enfatizó que conociendo los valores éticos y morales que caracterizan el accionar de Menoscal, cabe preguntar ¿Será que los motivos de la desvinculación del Tribunal Superior Electoral obedecen a su actitud de no complacer intereses particulares y favorecer oferentes relacionados a jueces de ese organismo?. El TSE tiene la palabra para despejar y aclarar esta y otras interrogantes.
La Constitución de la República y el Estado dominicano se fundamentan en el respeto a la Dignidad de la persona, por consiguiente ninguna institución o servidor público debe atentar contra el honor de un ser humano o poner en tela de juicio su integra y prestigio. Agregó la organización.
El TSE con esta acción mal sana contra Menoscal, violenta los artículos 5, 8 y 39 de nuestra ley de leyes, de igual manera desconoce tanto la Ley 41-08 sobre Función pública, como la Resolución 2/2012 de la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental, la cual establece en el párrafo del artículo 8, que a partir del 7 de diciembre de 2012 las instituciones deberán garantizar la permanencia en el puesto de los Responsables de Acceso a la Información que tomaron las capacitaciones relativas a la ley 200-04 durante el período 2006-2012.
Observamos con preocupación que en la administración pública existan funcionarios que abusen del poder y se crean que están por encima del bien y del mal, se les olvida que la sociedad dominicana avanza hacia un estadio de conciencia ciudadana y de vigilancia de los que administran la cosa pública, por consiguiente en su momento tendrán que rendir cuentas claras ante el sistema de consecuencias que deberá aplicarse en el país.