Santo Domingo.- Los derechos de los consumidores forman parte del conjunto de los Derechos Humanos protegidos también por la Constitución de la República.
En la resolución 39-248, del 9 de abril del año 1985, y las directrices ampliadas del año 1999, instan a los gobiernos a garantizar los derechos del consumidor como derechos de tercera y segunda generación por las implicaciones económicas y sociales que se ha generado por el ordenamiento económico actual.
La licenciada Altagracia Paulino, directora del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor), se pronunció en estos términos al participar como invitada en el programa Los Derechos Humanos, de la Escuela de Derechos Humanos del Ministerio de las Fuerzas Armadas.
Precisó que aunque la Naciones Unidas estableció los derechos de los consumidores como derechos humanos de tercera generación, en la práctica adquieren el orden de segunda generación, por su incidencia en la sociedad, por su impacto en la economía y las consecuencias sociales y culturales que implican las nuevas formas de hacer comercio.
“Es bueno que las gente conozca porque se llaman de primera, de segunda y de tercera generación, porque realmente es el lugar donde están enumerados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos”, dijo la directora de Pro Consumidor
Entrevistada en el programa “La Voz de los Derechos Humanos”, que se transmite los lunes por la emisora La Voz de la Fuerzas Armadas, conducido por los licenciados Valery Sánchez, José López Díaz, José Ricardo Ventura y Aníbal Martes dijo que el consumidor al comprar debe procurar saber e informarse de las condiciones del producto y sus garantías.
Manifestó que la Carta Universal de los Derechos, clasifica los derechos humanos en primera, segunda y tercera generación, y que los Derechos del Consumidor se vinculan como ejes trasversales en lo económico, salud, educación, alimentación, información y medio ambiente.
Precisó que esos derechos están en la Constitución de la República, proclamada en el año 2010 estableciendo los Derechos del Consumidor en el artículo 53, indicando que toda persona tiene derecho adquirir bienes y servicios de calidad y a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las característica de los productos que usa o consume.
Manifestó que el consumidor es la persona que actúa en el mercado buscando bienes y servicios por el que paga, es la relación del ciudadano global con el consumo global, porque las personas hacen lo mismo en toda parte del mundo, consumir bienes y servicios.