El juez de la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional declaró hoy inadmisible un recurso de amparo interpuesto por la reclusa Sobeida Félix Morel, quien exige que se le de cumplimiento al acuerdo que suscribió con el Ministerio Público en marzo de 2011, de cooperar y ceder sus bienes a cambio de que la Fiscalía no se opusiera a la libertad condicional y se le brinde protección.
El magistrado Franny Manuel González, al rechazar la acción de amparo de incumplimiento presentado por la reclusa a través de su abogado Félix Portes, argumentó que el caso ya había sido conocido y fallado por el juez de la Octava Sala, Teófilo Andújar.
De inmediato, Félix Portes, adelantó que llevará el caso al Tribunal Superior Administrativo a los fines de obligar al Ministerio Público a cumplir con lo pactado con la reclusa, quien no fue trasladada al tribunal en vista de que no era imprescindible que ésta compareciera.
El recurso de amparo fue presentado en contra del Procurador General de la República, Francisco Domínguez Brito, el Procurador de la Corte de Apelación de San Cristóbal, Jesús Fernández Vélez, y la fiscal del Distrito Nacional, Yeni Berenice Reynoso.
En la instancia, la reclusa pedía al tribunal que ordene al ministerio público a no oponerse a cualquier solicitud de libertad condicional que interponga por ante el juez de la ejecución de la pena, tras señalar que el acuerdo de cooperación del 28 de marzo del 2011, establece que éste no se opondría a ningún pedido.
La reclusa alega que el ministerio público con su negatividad de cumplir dicho acuerdo, ha violentado el principio de la legalidad de actuaciones, objetividad, invisibilidad y unidad de actuaciones, seguridad jurídica, derecho a la igualdad y el derecho a la integridad síquica.
Aduce que el acuerdo establece que como obligaciones de la recurrente está el de cooperar, ceder bienes, declararse culpable, no apelar, y que el ministerio representado en esa ocasión por el exfiscal Alejando Moscoso Segarra se comprometió a solicitar cinco años de reclusión, ofrecer protección y cooperación para salir y no oponerse a la solicitud de libertad condicional y solicitud de autorización para salir del país.