La jueza desconoció que el acto número 504/2013 del ministerial Wilson Rojas, alguacil de estrado de esa misma sala, no cumple ni siquiera con un día de antelación de la audiencia, lo cual demuestra un desinterés por escuchar la defensa de Acroarte.
Además, el auto, No.091/13 de fecha 24 de junio del 2013, no establece que es de hora a hora, por lo que el mismo violenta el derecho de defensa, y el debido proceso de Ley, que debió cumplir con un plazo de un (1) día establecido en la Ley 137-2011.
Acroarte informa que, asimismo, recurrirá la decisión de la jueza Abreu Urbáez, porque ésta obvió lo que establece el artículo 49 de la Ley 834, que establece que la parte que hace uso de un documento se obliga a comunicarlo a toda otra parte en la instancia. Es decir, “la comunicación de los documentos debe ser espontánea”, sin embargo, a nuestros representantes legales la jueza le negó el pedimento de comunicación de documentos.