Las acciones de esta empresa constituye un desconocimiento del orden institucional del Estado Dominicano, ya que la Ley 176-07 en su Art. 19m, letra a, establece como una competencia exclusiva de los Ayuntamientos el Ordenamiento del tránsito de vehículos y personas en las vías urbanas y rurales, razón por la cual dicha empresa no puede realizar trabajos que reordenen el tránsito de vehículos y personas como los que está realizando en la Av. Núñez de Cáceres.
El Bloque de Regidores del Partido Revolucionario Dominicano en el
Distrito Nacional advierte que tanto la empresa Norberto Odebrecht
como la Alcaldía del Distrito Nacional, son pasibles de que en su
contra cualquier ciudadano actué judicialmente por estas acciones.
Recuerden que el proyecto en cuestión fue entregado a la Presidencia del Ayuntamiento en el mes de julio y aún la Comisión de transito no ha sido apoderada para su conocimiento.