Manuel Adolfo Morales Vicens

 

 

 

Por Manuel Adolfo Morales Vicens

La República Dominicana ha experimentado un notable crecimiento en la llegada de cruceros en las últimas décadas, convirtiéndose en uno de los principales destinos turísticos del Caribe. El aumento de visitantes por esta vía genera notables beneficios económicos, pero también plantea retos en materia de regulación, seguridad, infraestructura y sostenibilidad. Por ello, es importante analizar de manera amplia cuáles son las normas que aplican a los cruceros en el país.

En el ámbito nacional, la Ley 5-23 de Comercio Marítimo, promulgada en enero de 2023, establece un marco legal moderno para regular las actividades marítimas. Esta ley incluye disposiciones sobre el transporte de pasajeros, la responsabilidad del armador y la aplicación de convenios internacionales en el territorio nacional. 
 
Aunque se trata de una norma principalmente marítima, impacta directamente a los cruceros que llegan a los puertos dominicanos porque regula la operación de naves extranjeras. Bajo esta ley, la Autoridad Portuaria Dominicana administra el sistema portuario y supervisa el cumplimiento de normas de seguridad y de funcionamiento en las terminales.
Por su parte, el Ministerio de Turismo regula los servicios que se ofrecen en los muelles, como guías, transporte terrestre, excursiones y comercios, estableciendo requisitos y licencias para garantizar calidad y seguridad.
 
Otras instituciones que participan en la regulación de los cruceros son la Dirección General de Migración, que controla la entrada y salida de pasajeros y tripulación; la Dirección General de Aduanas, que supervisa la importación y exportación de mercancías y equipajes; y el Ministerio de Salud Pública, que tiene a su cargo la aplicación de controles sanitarios en puertos, especialmente ante riesgos epidemiológicos. 
 
Esto significa que la llegada de un crucero activa un proceso coordinado entre varias entidades estatales, aunque en la práctica esa coordinación todavía enfrenta desafíos.
 
A nivel internacional, los cruceros deben cumplir con convenios que la República Dominicana ha ratificado. El Convenio SOLAS establece normas para la seguridad de la vida humana en el mar y obliga a que los buques cumplan con requisitos técnicos y operativos. 
 
El Convenio MARPOL regula la prevención de la contaminación, incluyendo descargas de hidrocarburos, aguas sucias y desechos sólidos. El Código ISPS exige medidas de seguridad tanto a los buques como a las instalaciones portuarias para prevenir actos ilícitos.

Finalmente, el Reglamento Sanitario Internacional de la OMS establece obligaciones en materia de salud pública, como el manejo de emergencias sanitarias y brotes de enfermedades a bordo.

En la práctica, todas estas regulaciones impactan en diferentes aspectos de la operación de un crucero. Por un lado, los pasajeros deben pasar por controles migratorios, sanitarios y aduaneros al desembarcar. 
 
Al mismo tiempo, el buque debe demostrar que cumple con certificados internacionales de seguridad y medio ambiente. Los puertos, por su parte, deben garantizar instalaciones seguras, procesos de control adecuados y servicios turísticos de calidad. 
 
En el plano ambiental, existe un desafío adicional: la gestión de residuos sólidos y líquidos que generan los cruceros, pues un solo buque puede producir grandes cantidades de residuos en un viaje. 
 
La aplicación estricta de MARPOL y la existencia de instalaciones portuarias capaces de recibir y tratar esos residuos son elementos claves para evitar contaminación.
 
Entre los principales retos que enfrenta la República Dominicana en este ámbito se encuentran la falta de protocolos interinstitucionales unificados, lo que provoca que cada entidad actúe de manera separada. También hay limitaciones de infraestructura portuaria, pues mientras existen puertos modernos como Amber Cove en Puerto Plata y Taíno Bay, otros muelles carecen de capacidad para atender buques de gran tamaño o recibir a miles de pasajeros de manera simultánea. 
 
En el área turística, es necesario fortalecer la supervisión de los servicios que se ofrecen en tierra, para evitar abusos y mejorar la experiencia del visitante.

El aspecto ambiental también requiere mayor atención, ya que los cruceros generan emisiones, descargas y residuos que deben manejarse adecuadamente. 
 
Aunque existen normas internacionales, la vigilancia y fiscalización local son claves para asegurar su cumplimiento. De igual forma, en materia sanitaria, la pandemia de COVID-19 mostró la importancia de contar con protocolos claros para el manejo de emergencias de salud a bordo, lo que sigue siendo un tema pendiente de reforzar en el país.

En conclusión, la llegada de cruceros representa una gran oportunidad económica para la República Dominicana, al aportar ingresos directos a los puertos, a los prestadores de servicios turísticos y a la economía local en general. 
 
Sin embargo, ese crecimiento debe estar acompañado den un marco regulatorio sólido, coordinado y actualizado. La Ley 5-23 de Comercio Marítimo constituye un paso fundamental, pero debe complementarse con políticas específicas debidamente coordinadas en turismo, medio ambiente, infraestructura y salud pública. 
 
Solo con un enfoque integral y coordinado entre instituciones nacionales e internacionales, será posible garantizar que la industria de cruceros en el país sea segura, sostenible y beneficiosa para todos.

Por Margarita Brito

Periodista con más de 20 años de experiencia en radio, televisión y prensa escrita. Esposa, madre y abuela. Escribo porque me gusta y porque nada me es ajeno.

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