Santo Domingo. – El abogado penalista Miguel Valerio afirmó este miércoles que el proceso judicial que involucra a la ministra de Interior y Policía, Faride Raful, contra Ángel Martínez e Ingrid Jorge (La Torita), continúa en investigación y enfatizó que no aceptarán una conciliación, ya que a su juicio el perdón no basta en este caso.
“La conciliación no la aceptamos porque tiene por objeto que todo se quede así, pedir perdón, y hemos dicho que el perdón no es suficiente”, sostuvo Valerio.
Durante una entrevista en el programa Matutino Su Mundo, el jurista explicó que el proceso se encuentra en etapa de investigación, con una medida de coerción ya dictada por un juez, mientras que el Ministerio Público tiene un plazo de seis meses para presentar la acusación formal. Precisó que, si se busca llegar a un acuerdo, este deberá darse en el marco del proceso, mediante un penal abreviado que implique algún tipo de sanción real.
El abogado recordó que este tipo de casos se clasifican como de acción pública a instancia privada, lo que significa que puede retirarse la querella hasta llegar al juicio de fondo. Sin embargo, enfatizó que, aunque esa posibilidad existe, en esta ocasión no se limitarán a aceptar un simple perdón.
“Tú no puedes agarrar y ofender a diario a una persona y pensar que esa persona se va a quedar así”, sostuvo.
Valerio resaltó que Raful ha asumido un rol incómodo en la administración pública, al intentar poner orden en medio del desorden. Para ilustrar, citó la pérdida de normas cívicas en la sociedad dominicana, especialmente con el tema del ruido.
“Faride se ha dedicado a un sector que es incómodo, porque cuando tú quieres poner orden en el desorden, tú te vas a encontrar. Antes, la señora del barrio le pedía al colmadero bajar el radio; hoy esas normas cívicas se han perdido”, lamentó.
El jurista destacó además que el país ha evolucionado en materia judicial, recordando tiempos pasados en los que la justicia se limitaba a condenar con base en pocos delitos.
“En este país condenaban a todo el mundo con cinco delitos: estafa, falsedad, abuso de confianza, robo y homicidio. La ley penal es dinámica, porque la delincuencia va más rápida que la sociedad, y el delincuente sabe dónde buscar los huecos para delinquir”, puntualizó.
Diferencias entre periodistas y youtubers
Valerio señaló que existe una diferencia entre periodistas y creadores de contenido digital.
“Cuando hay conciliación, los periodistas están regulados y tienen derecho a rectificarse o aclarar; pero los ‘youtubers’ no, y ahí está la gran diferencia”, indicó.
Valerio subrayó la importancia de establecer límites en la comunicación. Señaló que los periodistas cuentan con regulación legal que les otorga el derecho a rectificar o aclarar, mientras que los youtubers no están sujetos a ese mismo marco normativo.
“No se puede seguir saltando la ley. Antes a un periodista se le exigía aclarar o rectificarse; hoy cualquiera agarra un micrófono y una cámara, pero no se le puede dar a la libertad el espacio del libertinaje”, advirtió.
No quedará en un simple perdón
El penalista insistió en que no se permitirá que el caso concluya con un simple perdón:
“Tú no puedes agarrar y ofender a diario a una persona y pensar que esa persona se va a quedar así”, expresó.
Reiteró que, aunque se pueda negociar el texto o buscar un acuerdo procesal, el caso no se quedará únicamente en disculpas.
No a la despenalización de la difamación
Valerio expresó su rechazo a la despenalización de la difamación y aseguró que considera necesario mantener sanciones para quienes cometen este delito de forma reiterada.
“Yo no creo que se tenga que despenalizar la difamación. Debe ser condenada, incluso con prisión en casos reiterados; en la primera podría ser una multa, pero si persiste, ya no hay otra opción que la sanción penal”, afirmó.
Asimismo, destacó que el nuevo Código Penal contempla un período de vacatio legis de un año para que la comunidad jurídica se familiarice con su aplicación y enfatizó la necesidad de limitar la tipificación de delitos de ultraje a amenazas concretas, especialmente en el contexto de funcionarios públicos.
“Debe limitarse a la palabra amenaza. Si se amenaza a un agente y se ataca su integridad, eso es lo que corresponde sancionar. El funcionario debe estar abierto a la crítica, pero no a críticas amenazantes”, subrayó.
Artículo 10 del nuevo Código Penal no cumple con el filtro constitucional
Valerio aclaró que el artículo 10 del nuevo Código Penal, que regula ultrajes y difamación, no pasaría el filtro constitucional tal como está redactado, ya que debe interpretarse según el contexto y la prueba disponible. Destacó que la ley no puede aplicarse de manera rígida o “en frío”, y que los jueces deben evaluar cada caso considerando las circunstancias específicas.
“El artículo 10 del nuevo Código Penal no pasa el filtro constitucional tal como está. Debe limitarse a amenazas que afecten la integridad del funcionario, considerando el contexto y el medio utilizado”, explicó.
Valerio enfatizó que el caso de Faride Raful es un ejemplo de cómo la justicia debe actuar con equilibrio entre libertad de expresión y responsabilidad, asegurando que nadie quede impune frente a ataques reiterados o difamaciones.
Finalmente, el jurista también se refirió a la carrera política de Raful, destacando su trayectoria y carisma, que generan tanto apoyo como críticas.