La empresa World Foundation dijo estar en desacuerdo con cualquier acusación de abuso relacionada con sus términos de servicio, indicando que ´´los términos de servicio de World cumplen con todos los requisitos legales en la República Dominicana´´.
Manifestó que World sigue comprometida con prácticas transparentes y justas en la República Dominicana, manteniendo los más altos estándares de privacidad y transparencia en pleno cumplimiento con las leyes y regulaciones aplicables en todos los mercados donde opera.
Agregó en un comunicado que ´´no es inusual que ideas innovadoras y nuevas tecnologías generen preguntas y que ´´World agradece la oportunidad de responder a las inquietudes de los reguladores y prioriza la transparencia y el compromiso con individuos y organizaciones para abordar cualquier preocupación´´.
Señaló que la misión de World es empoderar a las personas para la era de la IA, brindándoles acceso a sistemas financieros y oportunidades mientras protege su privacidad mediante tecnología de vanguardia. Sigue siendo la solución más segura y que mejor preserva la privacidad para verificar la humanidad en internet.
El Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) ordenó este jueves el cese inmediato de las operaciones de la empresa Worldcoin Foundation por las “cláusulas abusivas” que establecen en los contratos de adhesión a los ciudadanos que se han acercado a la misma con la finalidad de ofrecer sus datos biométricos a cambio de criptomonedas.
En un comunicado de prensa, Pro Consumidor indicó que la suspensión de las actividades comerciales de esa empresa se mantendrá hasta tanto se procesen los levantamientos de operaciones e investigaciones que se le realiza a la misma a través de la documentación depositada en la institución con el fin de verificar la integridad de sus objetivos comerciales.
La entidad defensora de los derechos de los consumidores explica que el director ejecutivo de la institución, doctor Eddy Alcántara, conjuntamente con el Departamento Jurídico procedieron a realizar en conjunto un análisis mediante el cual se verificó que los citados contratos de la referida empresa presentan no apegan a los preceptos legales establecidos en la ley 358-05 y las Resoluciones número 01-2009 y 008-2002, que regulan el proceso de análisis y registro de los contratos de adhesión en la República Dominicana, y que de igual forma transgreden la ley 172-13 sobre la protección de datos personales,
