El segundo suplente y delegado del defensor del Pueblo, Miguel Puello, afirmó que hizo llegar mediante carta al Defensor del Pueblo, Pablo Ulloa, tres importantes propuestas con la finalidad  de  que la institución pueda ser más eficiente en el rol para la cual fue constituida por el legislador en el año 2001 cuando creo la misma.

Dijo que la primera propuesta consiste en la elaboración de un plan en común acuerdo con la entidad defensora del Pueblo, La Procuraduría General de la República (PGR), La Oficina Nacional Defensoría Pública, un miembro del Comité Dominicano de los Derechos Humanos (CDHH) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), con el fin de elaborar y poner en práctica un programa para el descongestionamiento de los recintos penitenciarios del país, regularizando la situación de alrededor de 16,000 personas privadas de libertad y muchas de ellas han sido beneficiadas con la variación de las medidas de coerción, por cumplimiento de la pena y en algunos casos por enfermedad.

Puello consideró que el Defensor del Pueblo, como órgano encargado de salvaguardar los derechos de las personas plasmado en la constitución, tiene como función principal garantizar el derecho a la libertad y el derecho a la dignidad personal como derechos fundamentales plasmado en la Constitución por lo que debe abocarse a discutir temas de trascendencia que garanticen el cumplimiento de los derechos de los ciudadanos.

El segundo suplente del defensor del pueblo agregó que se hace urgente la inspección y seguimientos a los programas educativos de todas las cárceles del país a los fines de que los condenados, una vez cumplida su condena puedan, ser reintegrado a su familia y como personas útiles a la sociedad.

Indicó que la institución debe velar por el estricto cumplimiento de la Ley No. 113-21, que regula el Sistema Penitenciario y Correccional en la República Dominicana que  tiene por objeto la protección de la integridad y dignidad de las que están en las cárceles; la reducción de las consecuencias negativas de su estado, proporcionar las condiciones adecuadas para su desarrollo personal, así como la corrección, reeducación y reinserción en la sociedad, impulsado por un mecanismo de control sustentado en la creación y funcionamiento de la estructura del medio libre, y evitando con ello la reincidencia.

La segunda propuesta es institucionalizar y garantizar la dirección colegiada del Órgano Constitucional reuniéndose por lo menos una vez al mes y cuantas veces sea necesario a solicitud del titular o dos miembros para discutir y aprobar temas de trascendencia para garantizar la institucionalidad,  la transparencia, la armonía, unidad, buenas relaciones y sinergia entre los miembros del órgano constitucional.

Consideró que la sociedad dominicana ha acumulado problemas diversos que en materia de derechos humanos y derechos fundamentales afectan a los ciudadanos y que el Defensor del Pueblo debe abordarlo de manera colectiva porque los mismos no pueden ser resueltos por una sola persona.

La tercera propuesta de Puello es la creación de un Consejo de Asesores que oriente al Órgano Constitucional del Defensor del Pueblo en el proceso de vinculación social, derechos humanos y derechos fundamentales integrado de manera voluntaria y honorifica por un miembro de las principales universidades, un miembro de la Comisión de Derechos Humanos de las cámaras legislativas, un miembros de la Procuraduría General de la República, Un miembro de la Oficina de la Defensoría Pública, un miembro del Colegio de Abogados de la Republica Dominicana (CARD) y,  un miembro del Comité Dominicano de los Derechos Humanos (CDHH) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). 

Considero que este Consejo se reunirá una vez al mes y tendrá la función de prestar su colaboración y asesoramiento, orientándose básicamente su actividad a evacuar las consultas realizadas en relación con todas aquellas materias que el órgano constitucional tenga a bien someterle o bien presentando propuestas que considere fruto de su experiencia y análisis en materia de derechos humanos y derechos fundamentales.

Miguel Puello indico, que esta propuesta forma parte de las inquietudes y del compromiso contraído y que su único propósito es la de garantizar es el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Ley 19-01 que establece de manera clara y precisa que “El objetivo esencial del Defensor del Pueblo es Salvaguardar las prerrogativas personales y colectivas de los ciudadanos plasmada en la Constitución, en caso de que sean violadas por funcionarios de la administración pública. Así mismo deberá velar por el correcto funcionamiento de la administración pública, a fin de que esta se ajuste a la moral, a las leyes, convenios, convenios, tratados, pactos y principios generales del derecho”.

Por Margarita Brito

Periodista con más de 20 años de experiencia en radio, televisión y prensa escrita. Esposa, madre y abuela. Escribo porque me gusta y porque nada me es ajeno.

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