Presidente Danilo MedinaPresidente Danilo Medina
Presidente Danilo Medina
Presidente Danilo Medina

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley de Amnistía Tributaria para el Fortalecimiento de la Capacidad Tributaria del Estado, Sostenibilidad Fiscal y Desarrollo Sostenido que otorga facilidades para poner al día compromisos tributarios pendientes, pero que establece mecanismos para perseguir y castigar futuras evasiones al Fisco.

El presidente Danilo Medina promulgó la Ley de Amnistía Fiscal el pasado viernes, pero la medida fue dada a conocer el domingo por la Dirección de Comunicación de la Presidencia de la República.

Esta ley comenzará a regir  desede hoy, al igual que varios renglones de la reforma tributaria, aprobada recientemente.

Con la Ley de Amnistía Fiscal el Estado procura percibir entre RD$2,500 a tres mil millones de pesos, explicó el director de la Dirección General de Impuestos Internos(DGII), Guarocuya Félix. La Ley fue convertida en ley el pasado día 4 de este mes de diciembre por la Cámara de Diputados.

La nueva legislación crea las condiciones para la promoción de la transparencia en el espectro de los contribuyentes de la República Dominicana dentro del proceso de reestructuración fiscal que ha asumido el gobierno.

Abarca los Impuestos sobre la Renta, a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), sobre Sucesiones, a la Propiedad Inmobiliaria (IPI), sobre Transferencia Inmobiliaria, sobre los Activos Aplicados a la Propiedad Inmobiliaria y, además, a los intereses, recargos y multas relativos a la importación de mercancías.

De acuerdo a la Ley promulgada por el presidente Danilo Medina, marcada con el número 309-12,  la administración tributaria presentará al Congreso Nacional, en un plazo de seis meses un anteproyecto de ley que dinamice y fortalezca las medidas de prevención, control y sanción de los infractores del sistema tributario.

Quienes deseen acogerse a la Amnistía para el ITBIS y el Impuesto Sobre la Renta (ISR), tienen un plazo de 60 días, después de la entrada en vigencia de la nueva Ley, para formalizar su solicitud ante la Administración Local correspondiente a la sede central de la DGII.

Agrega que no podrán acogerse a la amnistía tributaria los contribuyentes que presenten deudas por investigación de falsificación en el uso de números de comprobantes fiscales, como tampoco aquellos en investigación por falsedad en materia aduanera y a quienes se les haya aprobado la solicitud de amnistiarse, contarán con un plazo de 20 días para el pago de los montos de los impuestos dejados de honrar.

A los montos a pagar habrá que sumarles un 0.30 por ciento adicional a la Tasa Efectiva de Tributación para los contribuyentes de los impuestos Sobre la Renta y al ITBIS hasta el ejercicio fiscal 2011. La Ley define el concepto de Tasa Efectiva de Tributación tanto para las empresas como para las personas físicas.

 

 

 

Por Margarita Brito

Periodista con más de 20 años de experiencia en radio, televisión y prensa escrita. Esposa, madre y abuela. Escribo porque me gusta y porque nada me es ajeno.

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