El Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor, Pro Consumidor, defendió la potestad que le otorga la ley 358-05 de protección de los  consumidores para aplicar sanciones y multas a entidades públicas y privadas cuando lesionen los intereses de la población. 

 De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 358-05, «la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor estará facultada para representar los intereses de la población consumidora ante toda clase de autoridad u organismo público o privado, mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trámites o gestiones que sean requeridos».

Pro Consumidor informó que es el organismo competente para conocer, por la vía administrativa, los casos de conflictos relativos a esta ley», según el artículo 23 de la cita Ley.

«La dirección ejecutiva de Pro Consumidor desarrollará los servicios de inspección y vigilancia de las entidades públicas y privadas para la aplicación y cumplimiento de esta ley. Para ello podrá hacer visitas de inspección y supervisión».

Informó que en caso de encontrar violación a las disposiciones de esta ley, la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor deberá ejecutar las acciones correctivas y las penalizaciones que contemple la ley, aplicable dentro de la esfera de su competencia y observando el debido proceso.

La institución se refirió al tema a propósito del comunicado de la Asociación Nacional de Distribuidores de  Gas Licuado de Petróleo, Inc. (ASONADIGAS) sobre el «Reglamento  Técnico Dominicano para el Control Metrológico de los Equipos que se Utilizan en la Comercialización del Gas Licuado de Petróleo (GLP)», el cual fue aprobado sin el visto bueno de PRO CONSUMIDOR ni de los representantes del sector consumidor que de manera regular participaban en el correspondiente Comité Técnico.

Conforme Pro Consumidor, dicho reglamento no fue «fruto del consenso de todos los organismos e instituciones que participan en el proceso de comercialización y supervisión del Gas Licuado de Petróleo”.

Al defender la facultad que le otorga la Ley para aplicar sanciones, según el artículo 28 de la Ley 358-05, «La Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor será responsable además de tomar las medidas de lugar para garantizar los derechos del consumidor en caso de inexactitud de pesos y medidas, deficiencias de calidad y normas técnicas, de los productos y servicios que se ofertan en el mercado, en coordinación con DIGENOR».

Precisa la entidad que todas las inspecciones que  ha realizado a las envasadoras se han hecho conjuntamente con DIGENOR, “nunca hemos ido solos a inspeccionar nada”.

Agrega que la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor será competente, de oficio o a denuncia de parte interesada, en los casos de inexactitud del peso y medida de los productos y servicios que se oferten y comercialicen en el mercado, así como en los casos de deficiencia en las condiciones de calidad, normalización técnica o estándares de calidad y servicios de post-venta para adoptar las medidas que sean necesarias a los fines de garantizar los derechos del consumidor o usuario.»

Según el artículo 1 de la Ley 358-05: «Las disposiciones de la presente ley tienen por objeto establecer un régimen de defensa de los derechos del consumidor y usuario que garantice la equidad y la seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores, consumidores de bienes y usuarios de servicios, sean de derecho público o privado, nacionales o extranjeros, en armonía con las disposiciones al efecto contenidas en las leyes sectoriales”.

Indica que en caso de duda, las disposiciones de la presente ley serán siempre interpretadas de la forma más favorable para el consumidor.

 

 

 

Por Margarita Brito

Periodista con más de 20 años de experiencia en radio, televisión y prensa escrita. Esposa, madre y abuela. Escribo porque me gusta y porque nada me es ajeno.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *