Por Maria Estela de León

Maria Estela de Leòn

La sociedad Dominica esperó por más de 18 años la aprobación de un instrumento jurídico, que trazará y pusiera reglas claras al accionar de la instituciones democráticas como son los Partidos, Agrupaciones  y Movimientos Políticos. Con esta herramienta se fortalece la democracia y se abre un capitulo en la vida institucional de las entidades políticas-partidarias del sistema en la nación.

Este instrumento requiere de la participación directa de  órganos constitucionales; tales como: La Junta Central Electoral (JCE), sobre la cual recae la responsabilidad del cumplimiento de la misma, así como la creación del Manual de aplicación el cual permitirá reglamentar y recoger el espíritu de la presente Ley; el Tribunal Superior Electoral (TSE), tiene a su cargo juzgar las infracciones a que se refiere la pieza legislativa.

La nueva normativa es contentiva de 84 Capítulos, recoge algunas de las reglamentaciones preexistentes en la Ley Electoral 275/97 vigente. La Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos,  le da al Tribunal Electoral las herramientas necesarias para supervisar el accionar de los procesos internos de las entidades políticas, así como del accionar de estos de cara a la promoción de los procesos de selección de candidatos con miras a participar en las propuestas para las elecciones de cargos de elección popular.

De igual manera, es importante destacar quela referida Ley instituye un régimen de sanciones a la inobservancia de la Ley,  en lo que se refiere a la vida de las instituciones partidarias y los procesos internos.

Dentro de los avances que formula la Ley, están los topes de gastos  de los precandidatos durante la pre-campaña, el uso de los espacios; observando el debido respeto a los espacios públicos durante la contienda. Deja la Ley la prerrogativa a los partidos y agrupaciones y a sus órganos de dirección, elegir bajo que modalidad, el padrón y el método a utilizar para selección de  los candidatos a elección popular.

En los hombros de Junta Central Electoral descansa reglamentar, organizar, administrar, supervisar y arbitrar los procesos de primarias para la escogencia de los candidatos que habrán de ser propuestos por los partidos, agrupaciones políticas y movimientos para los cargos de elección popular.

Un avance importante presente en la Ley, lo constituye el establecimiento de porcentaje de gastos relacionados con los recursos que les asigna el Estado a los mismos. En cuanto a los aportes que realizan personas naturales para el financiamiento de las actividades, estos deberán hacerse público a través de la página web, en cumplimiento a la Ley No.200-04, sobre Libre Acceso a la Información.

Con la presente Ley la Republica Dominicana  y el Sistema de Partidos Políticos, cuenta con un instrumento legal que permitirá fortalecimiento de la democracia y con ello las garantías necesarias para que se respeten los derechos fundamentales, civiles y políticos consagrados en la Carta Magna.

 

Periodista y abogada

Mariaesteladl2011@gmail.com

@maria_edeleon

Por Margarita Brito

Periodista con más de 20 años de experiencia en radio, televisión y prensa escrita. Esposa, madre y abuela. Escribo porque me gusta y porque nada me es ajeno.

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